Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional
En nuestro país, el control veterinario en frontera es realizado por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad o los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es por tanto necesario, determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas para cada uno de estos Servicios.
La publicación de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal, supuso un importante avance en el marco regulatorio de los controles oficiales realizados por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin embargo, desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de cambios legislativos que obligan a modificarla.
Por un lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021.
Además, la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común ha modificado algunos de los códigos de esta nomenclatura.
Por este motivo es preciso modificar el listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogido en el anexo de la citada orden.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
Artículo único Modificación del anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
El anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se substituye por el anexo de esta orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Café, té, yerba mate y especias
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
– Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
Extractos y jugos de carne
Azúcares y artículos de confitería
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería
o de destilería, incluso en «pellets»
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
Productos químicos orgánicos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
VETERIN. No comprende los anticuerpos ni el ADN.
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Productos diversos de las industrias químicas
Plástico y sus manufacturas
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Objetos de arte o colección y antigüedades
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.