Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los

2022-08-13 14:49:55 By : Ms. Sherry Ho

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

El 19 de junio de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003. Este reglamento se aplicará a partir del 16 de julio de 2022, fecha desde la cual, de acuerdo con lo previsto en su artículo 51, quedará derogado el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos.

Conforme a lo expuesto en su preámbulo, el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, plantea una armonización voluntaria, siendo potestativo de los agentes económicos acogerse al marcado UE o poner en el mercado sus productos de acuerdo a las normativas nacionales. Esta aproximación ralentizará previsiblemente la armonización a nivel de la UE del mercado de los productos fertilizantes, con el consiguiente perjuicio. Además, el nuevo reglamento supone la necesidad de desarrollar nuevos estándares para comprobar los nuevos requisitos y diferentes productos que incorpora, lo que contribuirá a ralentizar su plena adopción.

Por otro lado, desde su entrada en vigor, el Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se convirtió en una herramienta útil y muy valorada, tanto por los productores de abonos como por los agricultores. De hecho, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, mantiene una estructura muy similar al mencionado reglamento y, en cierto sentido, lo complementa, puesto que incorpora aquellos productos fertilizantes que, si bien han probado su seguridad y eficacia, no están incluidos en el anexo I de dicho reglamento.

Una de las ventajas de la existencia de una lista positiva de tipos es que facilita poner requisitos específicos, o incluso prohibir determinados productos, como los fertilizantes a base de carbonato de amonio, cuya prohibición expresa, de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, se garantiza al no existir un tipo que los incluya.

Por todo lo anteriormente expuesto, existe el temor entre fabricantes y usuarios de que la derogación del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, pueda provocar una cierta confusión en el mercado nacional, e incluso impedir la comercialización de algunos productos fertilizantes que han demostrado su eficacia en las condiciones agrícolas españolas y que, en consecuencia, son demandados por los usuarios.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente establecer la posibilidad de mantener, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003.

Para ello y puesto que, como ya se ha mencionado, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, tiene una estructura similar a la del reglamento, siendo parcialmente complementario, la presente orden modifica el anexo I de dicho real decreto, creando un apartado 4 en el grupo 1 y un apartado 2 del grupo 4, con el fin de incluir en ellos la mayoría de los diferentes tipos de abonos inorgánicos del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003. Al hacerlo, se han suprimido aquellos tipos del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, que ya estaban incluidos en los del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, evitando de esta forma duplicidades que podrían llevar a confusión a fabricantes y usuarios.

Además, tampoco se incluyen en el anexo I del real decreto los abonos inorgánicos sólidos y simples, a base de nitrato amónico, con alto contenido de nitrógeno (entendiendo como tal, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa respecto al nitrato amónico). El artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 con efecto a partir del 16 de julio de 2022, señalando que «Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento», lo que incluye las obligaciones referidas a estos abonos y a los abonos de mezcla, previstos en el grupo I del anexo I de este real decreto, que utilicen como ingrediente nitrato amónico y cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16 por ciento en masa, según lo establecido en los artículos 8.a), 12.h) y 30.3 del referido Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Asimismo, durante la revisión de los métodos analíticos realizada, se comprobó que el método analítico indicado para cuantificar el inhibidor de la ureasa, monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS), incluido en el anexo VI no era correcto. Ello suponía que este compuesto no cumplía con los requisitos del artículo 4, en particular con el subapartado 2.b), por lo que se ha procedido a revisar el método proponiendo otro alternativo en el anexo VI que puede emplearse en las condiciones indicadas en el anexo I.

Por otro lado, se ha considerado que, con el fin de adaptarse mejor a las características del mercado español, era conveniente que, en el caso del Grupo 5, Enmiendas calizas, en vez de adoptar el Grupo G del Anexo I del Reglamento 2003/2003 Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se volvieran a incluir los tipos nacionales existentes en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, antes de su modificación a través del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, en el que se había suprimido la mayoría con el fin de evitar redundancias con el marco normativo de la Unión Europea.

Los cambios comentados anteriormente obligan, a su vez, a modificar también los anexos II, III y VI, con el fin de adaptar las normas de etiquetado, márgenes de tolerancia y métodos analíticos, de paso, se han revisado los métodos analíticos y tolerancias para su mejor adaptación al progreso técnico. La modificación de las indicaciones de etiquetado, en el anexo II, permite además alinear estos requisitos con los del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 respecto al impacto en la calidad del aire, con el fin de promover que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas, lo cual, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, deberá suponer utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoniaco en al menos un 30% respecto al uso del método de referencia, considerándose como tal la aplicación superficial a voleo de estos fertilizantes nitrogenados.

Es importante resaltar que el procedimiento de incorporación de nuevos tipos de productos fertilizantes al anexo I del mencionado reglamento incluye la evaluación de la eficacia agronómica y la seguridad para la salud humana y el medio ambiente, lo que garantiza que estos tipos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. No obstante, y según lo establecido en el artículo 27 de dicho real decreto, la presente propuesta ha sido informada por el Comité de expertos previsto en la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contemplada en el apartado dos de la disposición adicional segunda del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, regla 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Los abonos nitrogenados simples que utilicen como ingrediente nitrato amónico, no podrán tener un contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico igual o superior al 28%, sin que se admitan tolerancias positivas en este valor.

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal. Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,5 % N

Nitrógeno nítrico Nitrógeno amoniacal

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en magnesio en forma de sales solubles en agua expresado como óxido de magnesio: 5 % MgO

Óxido de magnesio soluble en agua

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

Nitrógeno expresado como nitrógeno total.

Contenido máximo de nitrógeno nítrico 2,2 % N si se añade nitrato cálcico (de cal).

Nitrógeno total, si se añade nitrato cálcico (de cal).

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal

Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

Magnesio expresado como óxido de magnesio total

Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico

Óxido de magnesio total y, ocasionalmente, óxido de magnesio soluble en agua

Nitrógeno ureico total (incluido biuret). Contenido máximo de biuret: 1,2 %

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la crotonilidendiurea

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la isobutilidendiurea

Nitrógeno expresado como nitrógeno total

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente

Al menos 31 % N de la urea formaldehído

Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5 %

Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la crotonilidendiurea Contenido máximo de biuret:

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico

Nitrógeno de la crotonilidendiurea

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la isobutilidendiurea Contenido máximo de biuret:

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico

Nitrógeno de la isobutilidendiurea

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua caliente

Contenido máximo de biuret:

(N ureico + N urea formaldehído) × 0,026

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

– nitrógeno nítrico

– nitrógeno amoniacal

– nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 %

Contenido mínimo en azufre expresado como trióxido de azufre: 12 %

Contenido máximo en biuret: 0,9 %

Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno ureico

Trióxido de azufre soluble en agua

Cuando se trate de abonos que se vendan en forma granulada y para cuyos componentes básicos se presenta una determinada granulometría (n.os 1, 3, 4, 5, 6 y 7), ésta se establecerá por medio de un método de análisis apropiado.

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales, siendo soluble en ácido cítrico al 2 % el 75 % como mínimo del contenido declarado en pentóxido de fósforo, o 10 % P2O5

Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

– paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

– paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 1 g

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 1 g

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro siendo el 85 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

Muestra de análisis: 3 g

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

Pentóxido de fósforo soluble en agua

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 40 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua Granulometría:

– paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

– paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en agua

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo soluble en agua, como mínimo, el 40 % del contenido declarado de P2O5. Granulometría:

– paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

– paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en agua Óxido de magnesio total

Óxido de magnesio soluble en agua

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

– paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

– paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

– paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

– paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

– paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de malla,

– paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

– paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,063 mm de malla,

– paso de, por lo menos, el 99 % por el tamiz de 0,125 mm de abertura de malla

Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

Pentóxido de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

Porcentaje en masa del producto que pueda pasar a través del tamiz de 0,063 m de abertura de malla

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Óxido de potasio soluble en agua Óxido de magnesio soluble en agua Total de óxido de sodio

Debe declararse el contenido de cloruro

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

Potasio expresado como K2O soluble en agua Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio. Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

Magnesio expresado como MgO soluble en agua

Potasio expresado como K2O soluble en agua

Total MgO + K2O: 20 % Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

– Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5, 5 % K2O.

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

(3) Si supera el 28 %, véase anexo I (CFP 1(C)(I)(a)(i-ii)(A)) y Anexo IV parte I-2 del Reglamento (UE) 2019/1009

1. Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca deberá garantizarse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2);

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %. Para este tipo 1, la muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de l g. 2 (a) Un abono NPK que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá contener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1), (3) y (4).

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)].

– contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en citrato amónico neutro [solubilidad (3)].

– contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

1. Óxido de potasio soluble en agua

2. La indicación «Pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

3. Se permitirá declarar el contenido en cloruro

Granulometría de los componentes fosfatados básicos

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través

de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato roca» o «Abono NPK con fosfato roca parcialmente solubilizado». Para este tipo 2(a), la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (3) será de 3 g.

2 (b) Un abono NPK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última una vez deducida la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos un 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

– contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato aluminocálcico».

3. Cuando se trate de abono NPK que sólo contenga uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato aluminocálcico o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación de la denominación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

– para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a)

– para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

– para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

– para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

– Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5),

(6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7) Nitrógeno de la urea formaldehído

(8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá garantizarse

(3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá garantizarse en forma de nitrógeno (8) y (9)

Este abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

La muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3) Podrá declararse el contenido en cloruro

– Total: 18 % (N + P2O5);

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5.

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % al menos del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en peso, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

1. Deberá garantizarse un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca, de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2),

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad

(3) con la obligación de indicar el P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad será de 1 g.

2 (a) Un abono NP que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

– contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

– contener al menos 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato roca» o

«Abono NP con fosfato roca parcialmente solubilizado».

La muestra para la determinación de la solubilidad (3) en este tipo de abono será de 3 g.

Granulometría de los componentes fosfatados básicos:

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

2 (b) Un abono NP que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducido la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

– contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato aluminocálcico».

3. Cuando se trate de abonos NP que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

– para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a)

– para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

– para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

– para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

– Total: 18 % (N + P2O5);

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5),

(6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7) Nitrógeno de la urea formaldehído

(8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

Este abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá declararse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

La muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de 1 g.

– Total: 18 % (N + K2O);

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O.

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(2) Si una de las formas de nitrógeno de (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3) El contenido en cloruro podrá declararse

– Total: 18 % (N + K2O);

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(5) Nitrógeno de la crotonilidendiurea

(6) Nitrógeno de la isobutilidendiurea

(7) Nitrógeno de la urea formaldehído

(8) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

(9) Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a

(4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno

(7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

(1) Óxido de potasio soluble en agua

«pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 %

(3) Podrá declararse el contenido en cloruro

– Total: 18 % (P2O5 + K2O);

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O.

Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(4) P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

(5) P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

(6 a) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(6 b) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

(7) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

(8) P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

1. Un abono PK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca, deberá declararse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

– en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará solamente la solubilidad (2);

– en el caso en que el P2O5 soluble

en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g.

2 (a) Un abono PK que contenga fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

– contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

– contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato roca» o «Abono PK con fosfato roca parcialmente solubilizado». La muestra para la determinación de la solubilidad será de 3 g.

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

(3) El contenido en cloruro podrá declararse

Granulometría de los componentes fosfatados básicos

Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un

tamiz de 0,160 de abertura de malla

2 (b) Un abono PK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducida la solubilidad en agua.

Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

– contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

– contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato aluminocálcico».

3. Cuando se trate de abonos PK que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

– para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a)

– para los abonos a base de fosfato disgregado: solubilidad (5)

– para los abonos a base fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

– para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual aproximadamente la mitad representa nitrógeno ureico

Contenido máximo en biuret: 0,5 %

Nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal, nitrógeno ureico

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico, del cual un 1 % como máximo está constituido por nitrógeno amoniacal

Calcio expresado como CaO soluble en agua

La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una de las indicaciones siguientes:

– para aplicación foliar

– para fabricación de soluciones nutritivas

– para fertirrigación

Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

– nitrógeno nítrico

– nitrógeno amoniacal

Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal

Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,0 %

Calcio expresado como CaO soluble en agua

La denominación del tipo podrá ir seguida por una de las siguientes indicaciones:

– para aplicación foliar

– para fabricación de soluciones y suspensiones nutritivas

– para fertirrigación

Nitrógeno total Nitrógeno nítrico

Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

– nitrógeno nítrico

– nitrógeno amoniacal

– nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído

18 % N expresado como nitrógeno total

Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído, del cual al menos 3/5 tienen que ser solubles en agua caliente

Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

– nitrógeno nítrico

– nitrógeno amoniacal

– nitrógeno ureico

Nitrógeno de la urea formaldehído

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

– Total 15 % (N + P2O5 + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(2) Nítrógeno nítrico

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

– Total 20 % (N + P2O5 + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(2) Nítrógeno nítrico

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

– Total 18 % (N + P2O5)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(2) Nítrógeno nítrico

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

– Total: 18 %, (N + P2O5)

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

– Total 18 % (N + P2O5)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(2) Nítrógeno nítrico

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(1) P2O5 soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P3O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

– Total 15 % (N + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldheído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

– Total: 18 % (N + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O

– Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y (4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

– Total 18 % (N + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes:

– 5 % N, como mínimo el 25 % del contenido declarado de nitrógeno total debe derivar de la forma de nitrógeno (5)

Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (5) declarado debe ser soluble en agua caliente

Contenido máximo en biuret: (N ureico + urea formaldehído N) × 0,026

(5) Nitrógeno de urea formaldehído

(2) Si alguna de las formas de nitrógeno (2), (3) y

(4) alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse

(3) Nitrógeno de urea formaldehído

(4) Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

– Total: 18 % (P2O5 + K2O)

– Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O

(1) P2O5-soluble en agua

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

(1) Cuando el P2O5 soluble en agua sea inferior al 2 %, se declarará solo la solubilidad (2)

(2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance al menos el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicándose obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

(1) Óxido de potasio soluble en agua

(2) La indicación «pobre en cloruro» solo podrá incluirse cuando el contenido en Cl no exceda del 2 %

(3) Podrá indicarse el contenido en cloruro

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa): Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse

Solubilidad de los elementos nutrientes Otros criterios

Calcio y azufre expresados como CaO + SO3 total

– Paso de al menos, el 80 % a través del tamiz de 2 mm de abertura de malla,

– Paso de al menos, el 99 % a través del tamiz de 10 mm de abertura de malla

Calcio expresado como CaO soluble en agua

Facultativamente: para aplicación foliar

Calcio expresado como CaO soluble en agua

Calcio expresado como CaO soluble en agua

azufre expresado como SO3 total

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Si se añaden micronutrientes y se declaran de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 6:

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

Óxido de magnesio soluble en agua

Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua

Granulometría: paso del 99 %, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Magnesio expresado como óxido de magnesio

Contenido máximo en calcio 3 % de CaO

Nota explicativa: Las notas siguientes se refieren al conjunto de la Parte 1.4.5.

Nota 1: Los agentes quelantes podrán denominarse por sus abreviaturas, tal y como figuran en la tabla 1.4.5.2

Nota 2: Si el producto no deja ningún residuo sólido después de su disolución en agua podrá designarse «para disolución»

Nota 3: Si un micronutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de la fracción quelada.

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

Producto obtenido por disolución

en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(d)

La denominación deberá incluir el

nombre de los compuestos de boro presentes

Boro (B) soluble en agua, si está presente

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Cobalto (Co) soluble en agua Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

La denominación deberá incluir:

1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente

Cobalto (Co) soluble en agua

Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

Cobre (Cu) soluble en agua

Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

La denominación deberá incluir:

(1) el nombre de los compuestos de cobre,

(2) el nombre del agente quelante, si procede

Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4 del cobre total

Cobre (Cu) quelado, si procede

Cuando los tipos 3(a) y 1.3.1.02 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Cobre (Cu) soluble en agua

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

La denominación deberá incluir:

1) los nombres de los aniones, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente

Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

que se compone esencialmente de una sal mineral de hierro

Hierro (Fe) soluble en agua Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una

Cuando los tipos 4(a) y 1.3.1.04 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe

La denominación deberá incluir:

1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Hierro (Fe) soluble en agua

Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Manganeso (Mn) soluble en agua Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del manganeso total

Cuando los tipos 5(a) y 1.3.1.06 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Manganeso (Mn) soluble en agua Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

La denominación deberá incluir:

1) los nombres de los aniones, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente

Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

Elementos cuyo contenido debe declararse

Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

Zinc (Zn) soluble en agua Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Zinc (Zn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del zinc (Zn) total

Cuando los tipos 7(a) y 1.3.1.08 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua

La denominación deberá incluir:

1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Zinc (Zn) soluble en agua

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

La denominación deberá incluir:

1) los nombres de los aniones,

2) el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

(Zn) soluble en agua, si está presente

Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (1).(2)

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

(1) A título meramente informativo.

(2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes.»

Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobre los porcentajes permitidos

N.o ELINCS 207-312-8

Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ)

N.o EC (EINECS): 207- 312-8

N.o EC (EINECS): 206- 022-9

Proporción de la mezcla 10:1

Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP)

N.o EC (EINECS): 206- 022-9

N.o EC (EINECS): 215- 925-7

Proporción de la mezcla 2:1

N.o EC 424-640-9

Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)- succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1-il)-succínico (DMPSA)

N.o CE 940-877-5

Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas

Datos sobre los porcentajes permitidos

Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT)

Mezcla de triamida N-butil- tiofosfórica (NBPT) y triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) (relación 3:1) (1)

N.o EC 700-457-2

Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa)

Información sobre la evaluación de los nutrientes

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.

Formas y solubilidad de los nutrientes.

– Carbonato de cal

– Clase granulométrica

Carbonato cálcico- magnésico

– Caliza dolomítica

Carbonato cálcico magnésico calcinado

– Dolomía calcinada

– Caliza dolomítica calcinada

Carbonato cálcico magnesico calcinado y apagado

– Dolomita calcinada y apagada

– Dolomía calcinada y apagada

– Caliza dolomítica calcinada y apagada

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– 25% de CaO en forma de hidróxido

– Contenido en cloruro menor del 2%

– Contenido en óxido de sodio menor del 2%

– Clase granulométrica

– 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos

– Contenido en cloruro menor del 2%

– Contenido en óxido de sodio menor del 2%

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

– Clase granulométrica

NOTA: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.»

«lista 1.4.5.2 del anexo I del presente real decreto».

«Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en los apartados 1.3 y 1.4.5 del anexo I».

«k) Si está presente la urea, información sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas.»

«(tipos 1.4.1.1.9, 1.4.1.1.10 y 1.4.1.1.11 del anexo I del presente real decreto)».

Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las mayores diferencias admisibles entre el valor declarado y el comprobado del contenido de un elemento o de otra característica específica.

Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores máximos de la deficiencia de contenido (por defecto) en la misma unidad de expresión y en términos absolutos de porcentaje en masa.

En todos los productos fertilizantes, la tolerancia admisible será también aplicable al exceso (positiva o valores comprobados superiores a los declarados), en cuantía equivalente al doble de lo establecido para las tolerancias del defecto que se especifican en este anexo.

Los márgenes de tolerancia establecidos incluyen las diferencias que puedan proceder de la fabricación, la cadena de distribución, la toma de muestras para comprobación y la incertidumbre del resultado del laboratorio. No se admitirá, por tanto, la consideración de cualquiera de esas fuentes de error para añadirlas a la tolerancia.

En definitiva, para considerar que un producto cumple las tolerancias establecidas para un parámetro (o suma de ellos), deberá cumplirse que:

Tolerancia del parámetro ≤ (Valor declarado - Valor comprobado)

(Valor comprobado – Valor declarado) ≤ 2 * Tolerancia parámetro

Valor declarado: el declarado en etiqueta para ese parámetro.

Valor comprobado: el resultado emitido por el Laboratorio para ese parámetro (sin tener en cuenta la incertidumbre, que ya está incluida en la tolerancia).

El margen de tolerancia permitida para el defecto, en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes o de otras características especificadas en las denominaciones de los diversos tipos de productos fertilizantes del anexo I, serán los siguientes:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

Un 15% del valor declarado para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.

Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.

K2O sol en agua en una solución potásica: 0,5

25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos para el CaO, MgO y SO3, es decir, de 0,71 para el Ca, 0,60 para el Mg, y 0,40 para el S. Cuando el contenido en SO3 sea Igual o superior al 60% la tolerancia será de un 2,5% en valor absoluto.

Óxido de sodio (Na2O) total y soluble en agua. 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos hasta un máximo de 1,8 puntos porcentuales en términos absolutos

Cuando CaO y MgO estén quelados o complejados:

25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos

Tolerancias admisibles para los contenidos declarados de formas de micronutrientes:

Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.

Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor declarado y 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Concentración superior al 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Un 25% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente, con un máximo de:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos.

Carbono orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.

Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Un 20% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos

*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.

Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.

Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3 con un máximo del 1% del valor absoluto.

Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.

Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor declarado y 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Concentración superior al 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Otras características específicas

Carbono orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.

Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

En los abonos del grupo 1 del anexo I a los que se adicionan productos especiales (aminoácidos, ácidos húmicos, diciandiamida, DMPP, etc.), los márgenes de tolerancia serán equivalentes a los exigidos a los mismos.

En los aminoácidos y ácidos húmicos, un 20% del valor declarado del contenido en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo en valor absoluto de:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.

Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.

Total de aminoácidos libres:

Valor declarado ≥ 10%: 10% del valor declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.

Valor declarado < 10%: 10% del valor declarado.

Para cada uno de los aminoácidos libres declarados en el aminograma: 25% del valor declarado.

Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos líquidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Contenido en ácido algínico:

Concentraciones superiores al 5%: 20% del valor declarado.

Concentraciones inferiores o iguales al 5%: 30% del valor declarado.

Contenido en manitol: 20% del valor declarado.

Producto líquido a base de silicio: Un 25% del contenido declarado en SiO2, con un máximo del 3% en valor absoluto.

Inhibidores de la nitrificación, inhibidor de la desnitrificación o inhibidores de la ureasa:

Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.

Concentración superior al 2 %: 0,3 puntos porcentuales en términos absolutos.

Granulometría: 10 % de desviación relativa del porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado.

Óxido de calcio (CaO) total: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.

Óxido de magnesio (MgO) total:

Concentración inferior al 8 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Concentración entre el 8 y el 16 %: 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos.

Concentración igual o superior al 16 %: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.

S03 Un 25% del contenido declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.

Reactividades (ensayo del ácido clorhídrico y ensayo de incubación): 5,0 puntos porcentuales en términos absolutos.

Cantidad: 1 % de desviación relativa del valor declarado.

Materia orgánica total 20% del valor declarado, con un máximo del 4% en valor absoluto.

C orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.

Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.

Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos líquidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.

Para los contenidos en cualquier elemento nutriente, un 25% del valor declarado, con un máximo en valor absoluto de:

Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:

N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.

Un 25% del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3% en valor absoluto.

Capacidad de absorción en agua destilada: 10% del valor declarado.

Porcentaje de polímeros hidroabsorbentes: 10% del valor declarado, con un máximo del 1% en valor absoluto.

Clase granulométrica: máximo un 5% en volumen fuera del rango declarado.

Cantidad en volumen: 5% del valor declarado.

Espacio poroso: 10% del valor declarado.

Volumen de aire: 10% del valor declarado.

Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa: 10% del valor declarado.

Cuando existen distintas formas declaradas de N, P y K, la tolerancia será ± 25 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos.

pH: ± 1,0 salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna.»

(BOE de 20 de enero de 1982).

(BOE de 4 de enero de 1977).

(BOE de 4 de enero de 1977).

Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua:

Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio.

Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Orden de 13 de mayo de 1982.

Orden de 18 de julio de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de fertilizantes

(BOE de 25 de julio de 1989).

(BOE de 14 de octubre de 1981).

Materia orgánica total por calcinación

Aplicable a abonos organominerales con el lavado previo con ácido clorhídrico. Abonos orgánicos y enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico.

Los productos líquidos no se lavan.

(BOE de 20 de enero de 1982

Extracto húmico total y ácidos húmicos.

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).*2

(BOE de 14 de octubre de 1981).

(BOE de 20 de enero de 1982).

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991)

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

* Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente. 

*2 En las determinaciones del extracto húmico y los ácidos húmicos se podrá aplicar una modificación del método indicado, realizando una cuantificación de la materia orgánica mediante espectrofotometría.

Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía

Contenido de hierro quelado y agentes quelantes por cromatografía:

(o–o) EDDHA, (o–o) EDDHMA y HBED.

Determinación del agente complejante

Recueil Internacional des Méthodes D´Analyses

Identificación del agente complejante

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes

(BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).

Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes

(BOE n.º170 de 17 de julio de 1991).

Contenido de nutrientes complejados y agente complejante

Recueil Internacional des Méthodes D´Analyses

Determinación de inhibidor de la nitrificación:

Abonos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar.

Sólidos se determina la fracción soluble.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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